Estatutos de la Asociación ”Barco a Gaza”, de Pontevedra
ASOCIACIÓN ”BARCO A GAZA”, DE PONTEVEDRA
TÍTULO I – DENOMINACIÓN, SEDE Y ÁMBITO
Artículo 1.-
1.- Se constituye en Pontevedra una asociación sin ánimo de lucro, en los términos previstos en la Ley Orgánica 1/2002 del 22.03, reguladora del Derecho de Asociación.
2.- La Asociación tendrá el siguiente Nombre: “Asociación Barco a Gaza, de Pontevedra”.
3.- Podrá utilizarse públicamente el nombre “Barco a Gaza”.
Artículo 2.- La Asociación se regirá por los presentes estatutos y, subsidiariamente, por la legislación existente en materia de asociaciones que le sea aplicable.
Artículo 3.- La Asociación tiene su sede en Pontevedra y, circunstancialmente, en c/ Marquesa, 3-5, 2º L (36002 Pontevedra)
Artículo 4.- La Asociación, en función de sus fines y del emplazamiento de su domicilio social, ejercerá fundamentalmente sus actividades en el ámbito territorial de Pontevedra.
Artículo 5.- La Asociación se constituye por tiempo indefinido y solamente se disolverá conforme a estos estatutos por la voluntad de los asociados expresada en Asamblea General Extraordinaria o por las causas previstas en la legislación vigente.
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